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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
035794

Concepto 035794 del 31 de Marzo de 2009 - Determinación Coeficiente de Copropiedad

De conformidad con la Ley 675 de 2001, la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de los coeficientes se realiza según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
038186

Concepto 038186 del 21 de abril de 2009. Modificación licencia urbanística

Dentro de las modalidades de licencia de construcción se encuentra la de modificación, definida por el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 564 de 2006 como la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
031306

Concepto 031306 del 19 de marzo de 2009. Cambios para usos del suelo

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 388 de 1997 los planes de ordenamiento territorial se definen como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, por la revisión de los mismos, en desarrollo del mandato constitucional y legal deben ser aprobados por los Concejos Municipales y en consecuencia para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento deberá realizarse un cabido abierto, según lo establecido en la Ley 507 de 1999 y en desarrollo de la Ley 134 de 1994.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
033988

Concepto 033988 del 20 de abril de 2009. Vigilancia y control en construcción y enajenación de vivienda

La Ley 78 de 1987, trasladó a los distritos y municipios, las funciones que hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollaran las actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979 sobre construcción y enajenación de inmuebles.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
027976

Concepto 027976 del 19 de marzo de 2009. Alcance resolución 0181 de 2009

El Decreto 2201 de 2003 establece que los proyectos, obras o actividades que el legislador considere de utilidad pública o interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, previa la expedición de la respectiva licencia o instrumento administrativo de manejo y control ambiental correspondiente, así mismo se pueden desarrollar aquellos que no requieran dichas autorizaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado decreto. Las obras que se pretendan realizar requeriran con los permisos necesarios para su ejecución, en las cuales se incluyen las licencias, los permisos y demás autorizaciones ambientales que se requieran para tal fin.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
029055

Concepto 029055 del 19 de marzo de 2009. Sobre el régimen de propiedad horizontal

El reglamento de propiedad horizontal debe contener la destinación de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto. Cualquier cambio en la destinación de su uso, implica la modificación del reglamento de propiedad horizontal y por ende la modificación de la escritura pública, de conformidad con la Ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
029238

Concepto 029238 del 23 de abril de 2009. Trámite de licencias urbanísticas

El otorgamiento de la licencia urbanística determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia, la expedición de estas licencias no conllevan pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 564 de 2006.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
070991

Concepto 070991 del 13 de julio de 2009. Licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tiene dentro de sus funciones, resolver casos particulares y concretos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 216 de 2003. Se reitera lo contemplado en el concepto No. 046593 del 23 de abril de 2009.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
071676

Concepto 071676 del 17 de julio de 2009. Incongruencia entre licencia urbanística y planos

El acto administrativo por el cual se expide la licencia urbanística incluye entre otros, los planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competenten para expedir licencias.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
074897

Concepto 074897 del 16 de julio de 2009 - Ley 1183

En consecuencia, la certificación de que trata el artículo 8 del Decreto 2742 de 2008, estaba dirigida a la declaratoria de prescripción de vivienda de interés social por parte del notario, facultad que fue declarada inexequible, por lo que la reglamentación de dicho procedimiento ha perdido su fuerza ejecutoria . Por lo mismo, considerando que el ámbito de aplicación de la Ley 1183 de 2008 se circunscribe a los inmuebles ubicados en el perímetro urbano, y que el artículo 2 del Decreto 2742 de 2008 es especial en el sentido de reglamentar lo relativo a la declaración de posesión, y que éste dispone que la autoridad de planeación de la entidad territorial es quien debe certificar que el bien no se encuentra en zonas de protección ambiental, este Ministerio reitera su falta de competencia para expedir la aludida certificación.

Vivienda de interes socialVivienda
027519

Concepto 027519 del 2 de Abril de 2009. Vigencia del Art. 65 de la Ley 9 de 1989

El Art. 65 de la Ley 9 de 1989 remite a los Arts. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo para efectos de la notificación de las solicitudes de licencias y patentes y en lo relativo a los recursos que proceden en contra de los actos administrativos que otorguen o nieguen las mismas, se debe interpretar en armonía con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 60 del C.C.A.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
012097

Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009. Presupuesto de las Curadurías Urbanas

Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995). Sin embargo, el Curador como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación. (Concepto 26 de julio de 2006 - Radicación 1758 - Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - C.P. Gustavo Aponte Santos).

Curadores UrbanosDesarrollo territorial
012374

Concepto 012374 del 20 de Febrero de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal

Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la representación de la persona jurídica cuando ésta es propietaria de todo o parte de un inmueble y deba liquidarse o disolverse forzosamente; así como la sanción pecuniaria que debe recibir el propietario de varios inmuebles en una copropiedad, por no asistir a la Asamblea General de Copropietarios, entre otras.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
012889

Concepto 012889 del 16 de marzo de 2009. Excepciones de procentaje para VIS VIP

El artículo 78 de la Ley 1151 de 2007 establece que en los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelo urbano sin plan parcial, deben determinarse los porcentajes de suelos que deban destinarse al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritaria, los cuales no podrán ser inferiores a 25% para VIS y 15% para VIP en aquellos municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes y municipios localizados en el área de influencia de los municipios o distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
013930

Concepto 013930 del 19 de Marzo de 2009. Interpretación de las normas urbanísticas por parte de la Oficina de Planeación

Los conceptos emitidos por las oficinas de planeación en ejercicio de la facultad de interpretación de las normas tienen el carácter de doctrina y aquellos que se producen en razón a la interposición de recursos, solamente tienen como fin aclarar, modificar o revocar el acto por el cual se resuelve un caso particular y concreto, razón por la cual no es dable asimilarlos a los conceptos emitidos por interpretación de las normas y por ende otorgarles el carácter de doctrina.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
010614

Concepto 010614 del 27 de febrero de 2009. Departamentos de Gestión ambental

Considerando que el Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad primordial la dirección de la gestión ambiental de la empresa realizando todas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2008, las empresas que para el cumplimiento de su objeto social no requieran de licencia, permiso, concesión u otra autorización ambiental tampoco requerirán de la conformación del mencionado Departamento.

Planes departamentales de aguaOtros temas
010896

Concepto 010896 del 2 de marzo de 2009. Planes parciales, decreto 4065 de 2008

El Decreto 4065 de 2008 definió las condiciones particulares para adelantar los procesos de urbanización sin el trámite de plan parcial, que solamente serán aplicables a aquellos predios que cumplan con los requisitos exigidos en la norma, de los municipios y distritos donde se haya adoptado Plan de Ordenamiento Territorial, no en aquellos en los que se haya adoptado Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, según la clasificación del artículo 9 de la Ley 388 de 1997, de manera que se garantice el desarrollo integral de determinadas áreas del suelo urbano.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
011439

Concepto 011439 de 11 de marzo de 2009. Departamento de Gestión ambiental . Ley 1124 de 2007

En cuanto a la conformación, el parágrafo 1º del artículo 5 del Decreto 1299 de 2007 dispone que pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental. Es decir, la norma no limita las profesiones que pueden conformar dicho Departamento, por lo que tanto abogados, técnicos e ingenieros ambientales, entre otros, pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, considerando que el fin del mismo es el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto

Planes departamentales de aguaOtros temas
009794

Concepto 009794 del 20 de Febrero de 2009. Elecciones en Reuniones Extraordinarias

La Asamblea General de Propietarios puede nombrar y remover al administrador, a los miembros del comité de convivencia y a los miembros del consejo de administración, en las reuniones extraordinarias, siempre que en la convocatoria se haya establecido previamente el tema a tratar, para lo cual la comunicación deberá contener el orden del día, con el fin de no tomar decisiones sobre temas no previstos en ésta. Cabe anotar que la elección del administrador la puede realizar el consejo de administración cuando éste exista, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-127 del 17 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
010153

Concepto 010153 del 11 de Febrero de 2009 - Coeficiente de Copropiedad de Depósitos

Para determinar el coeficiente de copropiedad se debe tener en cuenta el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del Edificio o Conjunto, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, los depósitos que correspondan a un área común y que estén siendo ocupados por los copropietarios desde la construcción del edifico, no podrán ser objeto de la determinación del coeficiente, por no corresponder al área privada.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18