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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2020
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2020EE0028511

VIGENCIA LICENCIAS CONSTRUCCION

El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia correspondiente definirá su vigencia y la fecha a partir de cual deberá contarse dicho término. Por su parte, la prórroga debe entenderse como la ampliación de la vigencia de la licencia respectiva, para culminar las obras autorizadas en la misma.

VIGENCIAInformación sobre la vigencia de las licencias de construcción
2020EE0027532

USO DEL SUELO

Los usos del suelo se establecen en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual es adoptado con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, por lo que cuando un uso no este contemplado en el POT deberá entenderse como prohibido y no se podrá adelantar acciones y/u omisiones urbanisticas en tal sentido. 

USOS DEL SUELOLos usos del suelo se establecen en el POT
2020EE0027066

Cuota Extraordinaria

Las expensas comunes diferentes a las necesarias, son las extraordinarias, y que para que estas sean obligatorias deben ser aprobadas por mayoría calificada como lo contempla el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, es decir del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, “Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

PROPIEDAD HORIZONTALCuotas extraordinaria
2020EE0025533

DELIMITACION Y FORMULACION PLAN PARCIAL

Si bien no está determinada normativamente un área mínima para la delimitación de los planes parciales, esta deberá cumplir los lineamientos del POT y los criterios prescritos en el artículo 2.2.4.1.4. del Decreto 1077 de 2015, teniendo en cuenta que los planes parciales en ningún caso podrán modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas del POT.

PROCEDIMIENTOInformación sobre área mínima de Delimitación y Formulación de un Plan Parcial
2020EE0024716

LICENCIA DE SUBDIVISION EN RELOTEO

La licencia de subdivisión urbana, en la modalidad de reloteo, es aplicable en aquellos casos en los que se pretenda  dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, siempre y cuando lo requerido se ajuste a lo dispuesto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. De otra parte, los notarios y registradores de
instrumentos públicos tienen la obligación de revisar previo a la elaboración de la escritura pública de división de terrenos, y posterior inscripción, que se haya otorgado la correspondiente licencia de subdivisión por parte de la autoridad
competente. 

SUBDIVISIÓNInquietud relacionada con la subdivisión urbana en la modalidad de reloteo
2020EE0024717

VIGILANCIA Y CONTROL CURADORES URBANOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con esta figura.

VIGILANCIA Y CONTROLVigilancia y control de los curadores urbanos
2020EE0024716

SUBDIVISION URBANA RELOTEO

Es posible solicitar una licencia de subdivisión urbana en la modalidad de reloteo para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, siempre y cuando lo requerido se ajuste a lo dispuesto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

SUBDIVISIÓNInquietud relacionada con la subdivisión urbana en la modalidad de reloteo
2020EE0024580

Levantamieto Patrimonio de Familia

El patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la Ley 70 de 1931 que luego fue modificada por la Ley 495 de 1999, y reglamentada por el Decreto 2817 de 2006, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

VIVIENDAPatrimonio de Familia
2020EE0023174

RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS

Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamiento legalizados serán tramitadas por el alcalde o por quien este determine mediante el acto administrativo correspondiente, sin que para el efecto la norma establezca necesidad alguna de reglamentación particular.

RECONOCIMIENTO DE VIS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOSPlanteamientos relacionados con el alcance del artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 sobre “Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados”
2020EE0021876

Subsidio de vivienda cajas de compensación familiar

Para el desembolso de los subsidios de vivienda familiar es preciso tener en cuenta el concepto de elegibilidad, desarrollado por el Decreto 1533 de 20197 y compilado en el Decreto 1077 de 2015. Definida como la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicación del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias.

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDASubsidio de vivienda cajas de compensación familiar
2020EE0018419

INTERVENCION DEL ESPACIO PUBLICO

Para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente, se requiere de la obtención de la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público, en cualquiera de sus modalidades.

ESPACIO PÚBLICOInterrogantes relacionados con espacio público
2020EE0016635

VIGENCIA LICENCIAS

Las liencias de construcción que sean expedidas por la respectiva autoridad competente tendran una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, los cuales deben ser contados a partir de la fecha en al que quede en firmes los actos administrativos que las otorga. 

CONSTRUCCIÓNVigencia licencias de construcción
2020EE0016635

VIGENCIA LICENCIAS DE CONSTRUCCION

De acuerdo con lo anterior es claro que la licencia de construcción en modalidad de modificación no ha de entenderse como la modificación de una licencia vigente, por cuanto la primera de ellas está determinada como la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente y la segunda, para efectuar cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales en un proyecto con licencia vigente.

CONSTRUCCIÓNConsulta sobre las vigencias de las licencias de construcción
2020EE0015417

Participación de cónyuge no propietario en asamblea general

Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien.

VIVIENDAAsamblea General de Propietarios
2020EE0015588

LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL

Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

LEGALIZACIÓN URBANÍSTICALegalización de asentamientos humanos en suelo rural
2020EE0015428

Cambio de Régimen Propiedad Horizontal

El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas.

PROPIEDAD HORIZONTALReglamentación
2020EE0010684

CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION

El certificado que se encuentra en el Decreto 1077 de 2015, ahora denominado Autorización de Ocupación de Inmuebles, hace referencia al ejercicio del control urbano que efectúa la autoridad competente, en el cual certifica mediante acta detallada que las obras construidas que no requirieron supervisión técnica independiente se ejecutaron de conformidad con la licencia de construcción. En este sentido, el Certificado Técnico de Ocupación la actual Autorización de Ocupación de Inmuebles son dos figuras distintas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del constructor, dependiendo del requerimiento o no de la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo.

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNConsulta sobre certificado técnico de ocupación
2020EE0008272

AUTORIZACION OCUPACION INMUEBLES

Si el constructor ha cumplido con la obligación de solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles y superado el término perentorio de 15 días hábiles no se ha efectuado la expedición de dicho documento, para habilitar la ocupación de los inmuebles bajo su propia cuenta y riesgo, sin que se pierda la competencia por parte de las autoridades para expedir esta autorización ni para ejercer el control urbano. En caso de que se evidencie que la construcción se adelantó con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia, la autoridad de control urbano procederá de conformidad con el numeral 2 del Literal A) del artículo 135 del Código de Policía.

CONTROL URBANOConsulta sobre autorización de ocupación de inmuebles
2020EE0007766

APLICACION DE NORMATIVIDAD EXPEDICION PLANES PARCIALES

El numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público" se encuentra en armonía con lo previsto en la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos del artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, en el sentido de que la autoridad de planeación municipal o distrital o quien haga sus veces, deberá durante el periodo de revisión del proyecto de plan parcial, convocar a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones, observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas , es decir la citada autoridad de planeación podrá definir autónomamente el plazo en el cual deberán presentarse las mismas, utilizando para ello los diferentes mecanismos previstos en la ley para su convocatoria, de lo cual se deberá dejar registro público.

PROCEDIMIENTOConsulta relacionada al procedimiento de planes parciales
2020EE0006229

NSR-10 ESTRUCTURAS LIVIANAS

De conformidad con lo anterior, aquellas reparaciones o mejoras locativas que no afecten la estructura portante, distribución Interior, características funcionales, formales y/o volumétricas de la edificación, no requerirán de licencia de construcción. Adicionalmente, se señala que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las circulares externas No. 3000 E-2-35743 del 21 de Mayo de 2004 y N° 3000-E2-53891 del 23 de Julio de 2004, mediante las cuales realizó algunas precisiones para la instalación de estructuras livianas. Dentro de lo establecido en las citadas circulares, se señaló que aquellas estructuras simples que se caractericen por (i) estar soportados y amarrados con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y, por tanto, no requieren de obtención de licencia de construcción para su instalación.

ESTRUCTURAS LIVIANASLicencia de construcción para instalación de elementos no estructurales
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44