Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2020EE0062173 | ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DE SUELO EN LICENCIAS DE CONSTRUCCION En cuanto a la obligatoriedad de exigir los estudios geotécnicos y de suelos, el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, establece de manera expresa que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, debe revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo entre otros, los estudios geotécnicos y de suelos. | CONSTRUCCIÓN | Estudios geotécnicos y de suelos en licencias de construcción. | |
2020EE0061280 | CARGAS Y BENEFICIOS PLANES PARCIALES La información legal relacionada con el área de el o los predios involucrados en la delimitación de un plan parcial que debe ser tenida en cuenta para adelantar el procedimiento administrativo de aprobación y adopción, es aquella dispuesta en el folio de matrícula y, en caso de no coincidencia con la información catastral o real (plano topográfico del área de planificación), será necesario realizar la modificación del área correspondiente en el o los folios de matrícula inmobiliaria, conforme al procedimiento previsto legalmente para el efecto. | CARGAS Y BENEFICIOS | Serie de planteamientos relacionados con la regulación contenida en materia de planes parciales en el Decreto 1077 de 2015 | |
2020EE0059350 | IDENTIFICAR CENTROS POBLADOS RURALES La delimitación de los centros poblados rurales debe realizarse de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999: “(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”. | CENTROS POBLADOS RURALES | Inquietudes acerca de identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territoria | |
2020EE0055534 | Se aclara que, si bien algunos apartes del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 ibídem se encuentran suspendidos provisionalmente por parte del Consejo de Estado, ello no es impedimento para la aplicación del procedimiento general para la solicitud de licencias urbanísticas por parte de los titulares de los inmuebles objeto de la solicitud, que en el caso de las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, es la asamblea general de propietarios y cuya representación legal es ejercida por el | REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL | Consulta sobre el reforzamiento estructural de una edificación | |
2020EE0055542 | En el marco de la norma vigente al momento de la realización del concurso del curador urbano correspondiente, deberá validarse el cumplimiento de las condiciones respecto del equipo interdisciplinario que apoya su labor. Esto, por cuanto con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 1796 de 2016, los municipios o distritos que tenían a su cargo adelantarlo, podían contemplar en los bases del concurso y una vez designado el curador urbano, condiciones mínimas sobre la garantía de vinculación del equipo interdisciplinario de apoyo. | EQUIPO DE APOYO | Consultas relacionadas con la vinculación de los miembros del equipo interdisciplinario que apoya la labor del curador urbano | |
2020EE0054635 | Aplicación del artículo 279 de la Ley 1955 de 2020 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, es la entidad competente para definir el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, en virtud del artículo 162, numeral 9 de la Ley 142 de 1994. El artículo 279 de la Ley 1955 no define que se entiende por agua para consumo humano y doméstico, siendo competente para dicha definición el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | CALIDAD DEL AGUA | ||
2020EE0052763 | INVENTARIO ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO La “Guía metodológica para el inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo” es un instrumento que contiene las orientaciones y los elementos conceptuales y metodológicos para ser tenidos en cuenta por parte de los municipios y distritos del país, con el objetivo de que puedan recopilar y suministrar la información de asentamientos en alto riesgo por inundación y movimientos en masa, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley. | INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN RIESGO | Información sobre el Inventario Nacional en Alto Riesgo de Desastres | |
2020EE0049968 | CRITERIOS SOSTENIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES Para los procedimiento de seguimiento a los proyectos que incorporen criterios de sostenibilidad en las edificaciones, las entidades territoriales gozan de total autonomía para ejercer los controles locales necesarios para asegurar que dicha directriz se cumpla, partiendo de lo declarado por el constructor y/o diseñador a través del formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. | URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE | Información respecto a la aplicación de la Resolución 0549 de 2015 | |
2020EE0048186 | LICENCIA DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO La construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar con licencia de | INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO | Licencias para construcción de puentes en suelo rural | |
2020EE0048186 | CONSTRUCCION PUENTES PEATONALES La construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar con licencia de intervención y ocupación de espacio público, siempre y cuando en su construcción se utilice el espacio aéreo o el subsuelo para generar elementos de enlace entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. Esta autorización, tal y como lo dispone precisa y expresamente la norma, deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así́ como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen. | INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO | Generalidades de licencia para construcción de puentes peatonales | |
2020EE0031451 | Aplicación extensiva Decreto 398 de 2020 como medida transitoria, para efectos de realizar reuniones ordinarias de asamblea de propiedad horizontal, de manera virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto 579 de 2020 -15 de abril de 2020- y el 30 de junio de 2020, el decreto en comento desarrolla las reglas para celebrar las reuniones ordinarias de la asamblea, remitiendo a las exigencias del artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y del Capítulo 1.6 Título 1 de la parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo. | VIVIENDA | Medida Transitoria | |
2022EE0053641 | ACREDITACION DE TITULARIDAD DE LICENCIA Si bien la normativa urbanística no contempla la forma en que se debe probar la posesión, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, para acreditar dicha condición se puede acudir a los medios de prueba previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso, entre los que se encuentran la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento. | TITULARES (SOPORTES) | Titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones acreditación de poseedor | |
2020EE0036938 | Asamblea durante emergencia sanitaria Respecto a las reuniones virtuales o reuniones mixtas, el Decreto 579 de 2020 atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas en el territorio nacional, adoptó medidas transitorias permitiendo, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, la realización de forma virtual de las reuniones del máximo órgano de la propiedad horizontal, precisamente, con la finalidad de no afectar su desarrollo. No obstante lo allí contemplado, se debe cumplir con las disposiciones que sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías, medios de comunicación sucesiva o simultánea establece, para este caso, la legislación de propiedad horizontal o en su defecto la reglamentación adoptada en el Decreto 398 de 2020, para lo no previsto en la Ley 675 de 2001 con relación al desarrollo de las reuniones virtuales o no presenciales. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Reuniones Asamblea | |
2020EE0036285 | DEFINICION DE LOS USOS DEL SUELO EN LOS POT La localización y el señalamiento de la infraestructura de los servicios públicos, la disposición y tratamiento de los | USOS DEL SUELO | Es competencia de las entidades territoriales la definición de los usos del suelo en los POT | |
2020EE34099 | Exigencia de prueba rápida o test para coronavirus Codiv-19 Mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, estará en cabeza presidente de la República. | VIVIENDA | reactivación por coronavirus COVID-19 | |
2020EE0033516 | Información reactivación empresa de construción Para efectos de los protocolos de construcción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, expidieron la Circular Conjunta No. 001 de 2020, en la que se impartieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (covid-19)1 y en especial énfasis a las MEDIDAS PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS. | VIVIENDA | Reactivación Actividad en época Pandemia | |
2020EE0032897 | Destinación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución la naturaleza de los FSRI como cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios (artículo 2.3.4.1.2.4.). | AGUA | Destinación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución | |
2020EE0031283 | Levantamiento de las medidas de prohibición de enajenación Finalmente, frente a los procedimientos y de acuerdo a lo ahijado en la consulta es necesario señalar que atendiendo la autonomía de que gozan las entidades territoriales y sus entidades competentes, la regulación de la materia se da en el respectivo nivel administrativo territorial, de acuerdo a los parámetros fijados por los artículos 5° y 6° de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 33 de la Ley 1796 de 2016, Ley 1537 de 2012, la Carta Política y las condiciones generales que establezca la Ley. | VIVIENDA | Levantaiento de las medidas de prohibición de enajenación | |
0032303 | En el marco de un estudio más profundo, el cual no atañe al caso ahijado es importante recalar que la jurisprudencia ha separado los conceptos indicando que son distintos y corresponden a requisitos de diferente naturaleza. Aduciendo que el caso fortuito responde a las palabras imprevisibilidad e interioridad, mientras que la fuerza mayor, a las de irresistibilidad y exterioridad, asignándose al primero hechos relacionados con actividades del sujeto y en la segunda son generalmente atribuible a la naturaleza. | VIVIENDA | Contrato arrendamiento | |
2020EE0029027 | CONCERTACION AMBIENTAL PARA PLANES PARCIALES El término máximo con los que cuenta la autoridad ambiental y la entidad municipal o distrital para culminar el proceso de concertación ambiental es de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Si en este término no se logra la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital deberá archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental. | PROCEDIMIENTO | Consulta trámite de concertación ambiental para planes parciales |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |