Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2021EE0089199 | DESAFECTACION AMBIENTAL DE SUELO URBANO La “desafectación” ambiental en cualquier clase de suelo debe supeditarse al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, precitado. En esa misma línea, si como desafectación se pretende asumir la modificación de la delimitación de los suelos de protección ambiental dispuestos en el plan de ordenamiento territorial, muy especialmente en su cartografía que es vinculante y hace parte de esta decisión jurídica, ello implica la modificación del mismo a través del proceso de revisión, previo agotamiento de todo el procedimiento administrativo dispuesto por la ley al efecto, salvo que el mismo acto jurídico, como instrumento local, disponga algún procedimiento específico en la materia. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Desafectación ambiental de suelo urbano | |
2021EE0088401 | PLANES PARCIALES PROCEDIMIENTO El certificado de tradición y libertad es un documento legal que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria. A su vez, el folio de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 8 ibidem, indicará “... si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. (...)” | PROCEDIMIENTO | Inquietudes relacionadas con planes parciales | |
2021EE0077950 | En Colombia el impuesto de delineación urbana se constituye como un tributo de titularidad específica de los municipios y distritos, por lo que dichas entidades territoriales son las llamadas a determinar, y adoptar las normas para la aplicación de dicho tributo en sus respectivos territorios. | DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL | Pago impuesto de delineación urbana | |
2021EE0077109 | La diferencia entre los conceptos de actuaciones urbanísticas y acciones urbanística consisten en que las primeras se definen como actos administrativos de contenido particular y concreto que consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares; mientras que las acciones se enmarcan dentro de las decisiones de la administración municipal o distrital, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones de contenido particular y concreto. | GENERALES | Planteamiento relacionado con la definición de acción urbanística recientemente modificada por la Ley 2079 de 2021 | |
2021EE0069788 | La modificación que el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 le hace al artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 consiste en que en una sola ocasión, dentro de alguno de los periodos constitucionales comprendidos entre los años 2015 y 2020 podía haberse dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015. | INCORPORACIÓN DE SUELO | vigencia del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 | |
2021EE0069747 | Los profesionales facultados y autorizados para firmar los planos topográficos georreferenciados y los planos del levantamiento topográfico son el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979. | DOCUMENTOS | Consulta sobre la firma de los planos topográficos | |
2021EE0065247 | En el marco de la Ley 675 de 2001 no existe disposición alguna sobre "dividir una propiedad horizontal”, la norma lo que sí prevé las causales de extinción de la Propiedad horizontal contenidas en el artículo 9° de la misma | PROPIEDAD HORIZONTAL | Plantea unas inquietudes relacionadas con la posibilidad de dividir una Propiedad Horizontal | |
2021EE0065089 | La afectación por causa de obra pública, según el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, tiene una finalidad específica, y, por ende, requiere del pronunciamiento expreso de la entidad pública interesada, la cual impedirá el desarrollo de dicho predio mediante procesos de licenciamiento urbanístico. Lo anterior no implica que el predio quede fuera del comercio. | LEY 9 DE 1989 | Inquietud relacionada con las afectaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989 | |
2021EE0065132 | REVISION Y AJUSTE DE POT POR PARTE DE LAS CAR Si bien las Corporaciones Autónomas Regionales dentro del trámite de concertación de los proyectos de revisión y ajuste de POT deben verificar la existencia de los estudios básicos que soporten las zonificaciones de amenaza presentadas por los municipios, no es responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales asumir la revisión y evaluación técnica de estos estudios, ni emitir algún concepto técnico que apruebe su contenido y/o resultados. | INCORPORACION GESTION DEL RIESGO | Proyectos de revisión y ajuste de POT | |
2021EE0060918 | En cuanto al cobro por la prestación de servicios referidos al ordenamiento territorial, en el marco normativo nacional aplicable se encuentra lo relacionado con las expensas que perciben los curadores urbanos por el ejercicio de su actividad, lo cual incluye el pago de su grupo interdisciplinario y la remuneración directa del curador. | EXPENSAS | Cobro de expensas corresponde a los curadores urbanos | |
2021EE0051917 | TITULARIDAD LICENCIA URBANISTICA El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que el titular de la licencia urbanística es el propietario del bien inmueble objeto de la solicitud, sin embargo, establece una excepción para las licencias de construcción y los actos de reconocimiento, los cuales podrán ser solicitadas por los poseedores de los predios. | TITULARES (SOPORTES) | Inquietudes relacionadas con los titulares del trámite de licencias urbanísticas | |
2021EE0049784 | El informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe presentar junto con el informe de ejecución de los planes de desarrollo, en la primera sesión ordinaria que adelante el Concejo municipal. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Aclaración entorno al Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 y susparágrafos | |
2021EE0048612 | DESTINACION DE SUELOS PARA VIS Y VIP Dentro de las licencias de urbanización y los planes parciales se deben determinar suelos que tendrán la destinación para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario Según el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.6.1.1.4 y 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 las licencias de urbanización y construcción deberán expedirse de acuerdo con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial. Es decir que las licencias de urbanización donde se delimiten los suelos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las correspondientes licencias de construcción para estos usos deben obedecer al régimen de usos establecido en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. | DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP | Planteamientos relacionados con el cumplimiento de la obligación de proveers uelos para VISyVIP | |
2021EE0047621 | El objetivo de la figura de la revalidación es el de culminar las obras y actuaciones aprobadas, cuando la licencia y sus prórrogas han vencido. Lo anterior siempre y cuando: 1. No haya transcurrido más de dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar 2. Se presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado, así como lo que se ejecutará en virtud de la revalidación. 3. Se manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en alguno de los escenarios de avance de obra previstos en el precitado artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015. | VIGENCIA | Inquietudes relacionadas con la vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, revalidaciones y las medidas adoptadas en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 | |
2021EE0045244 | De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, los tratamientos urbanísticos son “las determinaciones del POT, que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana”. | RENOVACIÓN URBANA | Inquietudes relacionadas con los programas de renovación urbana y la posibilidad de aplicar el tope de 175 SMMLV a las Viviendas de interés Socialque se desarrollen en el marco de los mismos | |
2021EE0044905 | Las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos constitucionales. En esta medida, según lo dispuesto en la referida Ley 1551 de 2012, los municipios deben emprender la revisión de sus planes de ordenamiento territorial una vez cumplida la vigencia de largo plazo de estos. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | Procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial | |
2021EE0044859 | CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL El funcionamiento del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se realiza bajo un reglamento, el cual corresponde al medio de verificación para garantizar su transparencia y, según lo establecido en el marco normativo previamente señalado. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Lineamientos del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial | |
2021EE0039991 | EXPEDICION CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION Las edificaciones que obtuvieron licencia de construcción antes de la | CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN | Consulta sobre la expedición del certificado de permiso de ocupación. |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |